Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles. (Bertolt Brecht)

Muchos me llamaran aventurero, sólo que de un tipo diferente y de los que ponen el pellejo para demostrar sus verdades. (Ernesto "Che" Guevara)

Aquellos que ceden la libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad. (Benjamín Franklin)

viernes, 4 de febrero de 2011

Y ahora, hagamos lo que legislamos


No cabe duda de que el principal cliente de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y las comunicaciones, es decir, de las nuevas tecnologías, son las Administraciones Públicas tomadas en su conjunto (central, autonómicas y locales). Pero esa afirmación es errónea de base. Puesto que las Administraciones Públicas son financiadas con los dineros de los ciudadanos, el mayor cliente es el propio ciudadano, al que debe sumar como consumo el que él realiza como individuo. Y como decía José Luis López Vázquez a Gracita Morales en una conocida película española… “Señorita… ¡el cliente siempre tiene razón! Es decir, si como clientes demandamos unos productos y servicios accesibles y usables por todos, así debe ser. Si las Administraciones son las mayores demandantes (en su conjunto) de la industria de productos y servicios de nuevas tecnologías de la sociedad y la información, los principales impulsores de la utilización de tecnologías accesibles deben ser, por tanto, las Administraciones. Porque el cliente siempre tiene razón, debe imponer las condiciones de accesibilidad y usabilidad.

Pero además de tener razón como clientes, en los últimos años se ha reforzado esta razón con unos cuantos desarrollos normativos que la sustenten, por si acaso, y que puedan servir “de excusa” a las Administraciones para impulsar a la industria y la empresa a generar productos TIC’s accesibles y usables. Ahora que empieza a cerrarse un nuevo ciclo legislativo, vamos a ver si alguno de los desarrollos legales se cumple, como la información sobre el proceso electoral o la publicidad de los partidos en las televisiones públicas durante la campaña electoral. Puesto que serán anuncios audiovisuales en la mayoría de los casos, las empresas contratantes, los partidos políticos financiados también en parte con dinero público, deberán obligar a utilizar contenidos accesibles a la empresa contratista. El cliente que paga (en última instancia, ya hemos visto, el ciudadano) siempre tiene razón. Y además, para no torear al cliente, tenemos la Ley 29/2005 de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, que en su artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, dice: “Se procurara el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad”. Porque las personas con discapacidad sensorial, aunque parezca increíble, también votan, y a muchas incluso les gusta saber lo que votan.

Poco a poco vamos a ver la utilidad real de medios de comunicación emergentes, como las redes sociales, y quizás podamos comprobar con sorpresa cómo se intenta volcar gran parte de la información que anteriormente discurría por medios tradicionales, escritos o visuales, por estos nuevos, más rápidos, inmediatos y baratos. Pero con el riesgo añadido de que no lleguen no sólo a quienes todavía “no están puestos” en ellos, sino también a quienes no pueden acceder a ellos por ser inaccesibles. Es decir muchos miles de ciudadanos. Unos no accederán por no saber usar estos nuevos medios, como las redes sociales; y otros por no poder usarlas, por no cumplir criterios de accesibilidad.

Y como somos clientes, y por tanto siempre tenemos razón, y en tanto meditamos mientras leemos un rato, vamos a ver también si se cumple la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que dice en su Disposición Adicional Tercera:Los planes de fomento de la lectura y los programas de apoyo a la industria del libro deberán tener en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad, especialmente en la promoción, difusión y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes en alfabeto braille, los soportes sonoros, los soportes digitales o los sistemas de lectura fácil”. Si no estoy equivocado, los soportes sonoros y digitales y los sistemas de lectura fácil tienen mucho que ver con las nuevas tecnologías, por tanto, supongo que cumplirán los criterios de accesibilidad y usabilidad.

¿No será mejor que compremos productos y servicios accesibles desde el principio, obligando a la industria o empresa que nos provea a cumplir los requisitos de diseño para todos, y no tener que comprar después diseños o productos específicos, sobre la marcha? Si adquirimos productos y servicios para todos, servirán para todos aquellos no tienen ninguna limitación, para los que la tienen, y para los que las van teniendo con el tiempo, y habrá por derecho que proporcionales estos productos TIC’s accesibles y usables.

Por cierto, tengo dos amigos con discapacidad a los que tengo que visitar, a ver qué tal les va. Uno está estudiando y andará con los exámenes, pero seguro que más animado desde que se están introduciendo las TIC’s en los colegios e institutos para modernizar el sistema, y desde que tiene garantizado su derecho regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde su art. 110. Accesibilidad manda dotar con los medios accesibles necesarios al alumno con discapacidad para realizar su formación. Pues seguro que igual que mi otro amigo, que trabaja en un organismo público, una lumbrera de ingeniero, pero que por su discapacidad va teniendo cada más limitaciones y necesita un sintetizador de voz, pero que también está completamente tranquilo desde que se aprobó el Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, ya que con su art. 10. Adaptación de puestos está completamente totalmente que va a poder desarrollar su trabajo. ¡Anda! Y ahora me acuerdo también que tengo que ver a otra amiga, víctima de la violencia de género, con una discapacidad intelectual, y que también estará contentísima al enterarse de todo, desde que se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la que su artículo 3.3 dispone que las “campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad”.

¡Cuánto trabajo hecho en estos años! ¡Y ahora seguro que podemos disfrutarlo! Qué tranquilidad me produjo conocer que los equipos informáticos y los programas de ordenador –independientemente de que sea libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos– utilizados por las administraciones públicas, cuyo destino sea el uso por el público en general, van a ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de «Diseño para todos», como dice el art. 8 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Pero eso no es nada comparable  con la alegría que se va llevar un día de estos otro amigo ciego, cuando vaya a comprar un decodificador accesible para la TDT, para poder verla con otro amigo ciego que viene de fuera. Qué pesado está, desde que leyó el art. 11 de ese mismo Real Decreto, Condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital. 1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. 2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad la existencia de una oferta suficiente de equipos receptores de televisión digital que permitan recibir sus contenidos, faciliten la navegación a través de los menús de configuración, las guías electrónicas de programación, los servicios interactivos y otros contenidos textuales, así como todas las prestaciones básicas que ofrecen los receptores de televisión digital, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos. Y luego, encima, para ponerse más pesado todavía, leyó también la Disposición Adicional 2ª: Obligación de las Administraciones a garantizar la accesibilidad, de la Ley 10/2005 de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por cable y de Fomento del Pluralismo, que se le ocurre decir que las Administraciones competentes, previa audiencia a los representantes de los sectores afectados e interesados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar desde el inicio la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre. Bueno, eso no será difícil, porque como el anterior responsable de discapacidad del Ministerio puso todas sus fuerzas para que hace poco más de un año estuvieran casi para salir al mercado descos accesibles para personas ciegas, seguro que el actual responsable de discapacidad del mismo Ministerio también se ha dejado la vida en ello, y ya será posible encontrarlos en algún sitio.

¡Madre mía, cómo se me pasa el tiempo! ¡Todavía tengo  que pasarme por un registro oficial  a recoger un documento, y luego irme de viaje! Menos mal que ya no tengo que buscar a alguien para preguntar, porque desde que existe el Real Decreto 366/2007, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, que elimina también cualquier discriminación en los accesos a impresos, medios telemáticos y cualquier otra vía de comunicación oficial con la Administración, estoy la mar de relajado. Y luego corriendo a la estación, con la tranquilidad de que tengo garantizadas mis condiciones de accesibilidad visual y acústica en cada uno los nueve Anexos (cada uno dedicado a un tipo de transporte), del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Bueno, bueno… con tantas obligaciones y cosas que hacer en aspectos relacionados con las TIC’s, ¿no será el momento de empezar a introducir la obligación de que todos los productos y servicios TIC’s que se adquieran con dinero público, sean accesibles y usables? ¿No será más rentable? Al tiempo que se dinamiza y obliga a la industria y el mundo de la empresa a trabajar y diseñar bajo criterios de diseño universal, que es posible y mucho más rentable. Al fin y al cabo, somos los clientes. Y el cliente siempre tiene razón.

1 comentario:

  1. si pensamos solo en tegnologia vamos a quedar como japon. y nop vamos a poder disfrutar de la bella naturaleza.

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