Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles. (Bertolt Brecht)

Muchos me llamaran aventurero, sólo que de un tipo diferente y de los que ponen el pellejo para demostrar sus verdades. (Ernesto "Che" Guevara)

Aquellos que ceden la libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad. (Benjamín Franklin)

viernes, 24 de agosto de 2018

Por qué la Accesibilidad de las TIC's no debe estar en "Asuntos Sociales"

Dice Marlon Molina, con toda sensatez, que “Cuando el inversor no usa tecnólogos para evaluar un proyecto de tecnología, los resultados que obtiene son los que se merece, no necesariamente los que espera”. Marlon Molina es, profesional Tic de amplia y reconocida trayectoria, Director de la Cátedra UDIMA-, IDG para la Transformación Digital (IDG Communications España), Director Computerworld University (IDG Communications España), vocal de la Junta Directiva (Foro del Futuro Próximo). Pero donde Marlon dice Inversores bien podría decirse Responsables (políticos) Públicos. Muy acertado es el famoso dicho “zapatero a tus zapatos”

El derecho no es la accesibilidad, el derecho es la igualdad y no discriminación. Por eso, la accesibilidad, cualidad que deben cumplir los bienes, productos y servicios TIC's, debiera estar ubicada en Industria, Economía, Agenda Digital o cuando menos Administraciones Públicas. Porque además de condiciones que hacen cumplir el derecho, afecta al consumo, al ámbito laboral, al acceso a la educación y a la cultura, al turismo o a la productividad, entre otros. De hecho, la mal titulada Convención de los derechos de las personas con discapacidad (¿acaso las personas con discapacidad tienen Derechos diferentes a las de cualquier persona?, ¿no tienen los mismos Derechos sólo por ser personas?), ratificada por España el 13 de diciembre de 2016, y por tanto ya Ley interna nuestra, establece la Accesibilidad dentro de sus Principios Generales del art.3, desarrolla las acciones a realizar por los Estados en su art. 9 “Accesibilidad”, para, eso sí, garantizar la efectividad de acceso y disfrute en igualdad de condiciones y no discriminación a sus DERECHOS Económicos, Sociales y Culturales (art. 4.2 Obligaciones Generales).

La accesibilidad al producto y a los servicios públicos y privados destinados al ciudadano basados en TIC's (y hoy todo está basado en las tecnologías), se expanden fuera del marco estrictamente denominado "Asuntos Sociales" para impregnar todos y cada uno de los ámbitos que afectan a la persona y al ciudadano. Si todo lo relacionado con bienes, productos y servicios Tic’s en lo referido a la protección de datos personales, la Seguridad Social, el trabajo, los museos, cines y cultura en general, la sanidad, carreteras e infraestructuras, Smart Cities, ámbito judicial.... se halla regulado en estructuras ministeriales enmarcadas en Industria, Economía o Agenda Digital, es ahí donde la accesibilidad y usabilidad debiera estar encuadrada. Para cumplir de manera efectiva los derechos a la igualdad, igualdad de oportunidades, y no discriminación; derechos que sí, efectivamente, sí se encuentran definidos en "Asuntos Sociales", y en derechos humanos para todas las personas.

Es necesario recordar, además, que la Administración (sea en nuestro país Central, Autonómica o local), no fabrica, ni diseña, ni construye, es compradora y adquisidora, la mayor, de los bienes, productos y servicios que la empresa y la industria ofrece. Cierto que las condiciones de licitación las ponen las Administraciones, en base a la legislación, nacional e internacional, y la normativa técnica aprobada y asumida por los Estados en los distintos ámbitos. Al ser la accesibilidad de las TIC's criterios que deben cumplir industria y empresa, licitantes, para los servicios públicos afectos al ciudadano, y ser los bienes, productos y servicios Tic's fabricados y desarrollados por ellas, y estar todo lo que abarca su campo de actuación regulado por Economía e Industria, es ahí donde debe encajar la accesibilidad Tic. Indefectiblemente, además, la accesibilidad y usabilidad TIC’s también afecta significativamente a la eficiencia de los Servicios Públicos, y produce ahorro que permite reinvertir en nuevos servicios; volvemos al espacio de la economía (eficiente) de nuevo, donde estos Servicios Públicos son generados a través de bienes, productos y servicios TIC’s cada vez en mayor medida. Resulta evidente, así, que la accesibilidad y usabilidad TIC’s no es meramente un "Asunto Social".

Igualmente, no debemos olvidar que en todo lo que afecta al ciudadano, no todo es público. Hay sanidad privada, turismo (en esencia privado), transporte privado, "cultura" y "educación" privada,... y ahí entra otro factor, el consumo y el beneficio económico para la empresa. Hoy en día nadie discute (y cuando se discute es por desconocimiento) que la accesibilidad y usabilidad genera beneficio económico y social. Y cuando se habla de beneficio económico, estamos hablando de Economía, de rentabilidad, de dinero en definitiva. Por muy duro que suene la afirmación. Por ello, si bien para todo lo Público podríamos hablar de obligatoriedad para cumplir los derechos humanos, para todo lo privado debemos introducir otra variable para introducir la accesibilidad: enseñar a la empresa y la industria que es rentable, que genera beneficio económico, que todos ganan. Formando e informando a la industria y la empresa, trabajando mano a mano con ella, hablando en su mismo lenguaje de mercado. Algo para lo que se creó el CENTAC (Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad) hace ya 10 años, lograr una colaboración Público-Privada entre Administración y empresa para trabajar codo con codo, y lograr introducir bienes, productos y servicios accesibles y usables tanto en lo Público como lo privado. Y cuando hablamos de industria, empresa o economía, todo lo relativo a ello se regula en sus respectivos Ministerios, que no son "Asuntos Sociales". Siendo pues la accesibilidad y usabilidad condiciones que afectan de manera tan directa a la Industria y Empresa del sector privado, y a las Administraciones Públicas, es donde se regulan lo relativo a ellas donde debe estar también la accesibilidad y usabilidad TIC.

Creo que resulta evidente, expuesto lo anterior, que cualquier Centro diseñado y participado por la Administración Pública y la empresa centrado en la accesibilidad y usabilidad TIC, caso del CENTAC, debiera, de este modo, estar vinculado a Economía o Industria o cualquier otro ámbito donde se regulen las Tic’s y la Economía, y no liderados por "Asuntos Sociales". Lo social, evidentemente, debe ser innegociable en cualquier ámbito, pero es absurdo dejar fuera de Economía o Industria una característica (la accesibilidad) que deben cumplir los bienes, productos y servicios TIC's, cuando todas las demás que afectan al sector productivo se regulan en esos ámbitos.

Si enmarcamos la accesibilidad y usabilidad TIC en el marco de nuestra Administración de Servicios (o Asuntos Sociales), es decir, Ministerio de Sanidad, “Consumo” y Bienestar Social, lo estamos restringiendo al "ideal" del mero cumplimiento del derecho, la igualdad y no discriminación. Y esto sabemos que no siempre funciona. El camino para involucrar a la empresa y a la industria, más allá del derecho social, es trabajar en su mismo campo de batalla y con sus armas: hay beneficio económico, pero hay que cumplir determinadas normas técnicas; al igual que los productos y servicios deben cumplir sus normas de seguridad, de protección de datos, de cumplimiento medioambiental o de materias peligrosas. Hay que lograr productos "no propietarios" del Tercer Sector (discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión), sino una oferta amplia, diversa y competitiva del sector privado, con cada vez más actores TIC's ofertantes de bienes, productos y servicios que introduzcan innovación, mercado y oportunidades de beneficio social y económico. Accesibles y usables por todos, con independencia de sus capacidades, y cubran esas necesidades del Tercer Sector. La accesibilidad a bienes, productos y servicios TIC’s va mucho más allá de la discapacidad, y debe liberarse del marco conceptual restringido y “monopolista de la necesidad” del Tercer Sector. Lo hecho para todos, a todos sirve y beneficia.

La accesibilidad TIC no es sólo coto cerrado de la discapacidad. Afecta a todos en algún momento, permanente o temporal. Personas mayores. Con baja formación. En función de sus medios económicos o localización territorial,... El derecho se regula en cada ámbito sectorial o Ministerio, pero las características y requisitos de accesibilidad y usabilidad que debe cumplir el producto o servicio TIC que permite el acceso a ese derecho, con independencia de las capacidades de la persona, no puede ni debe estar en "Servicios Sociales", sino donde se regulan el resto.

¿Qué sucede si contemplamos un ecosistema complejo como sería el ámbito de las Ciudades Inteligentes o Smart Cities?. Quizás sea el ejemplo más claro donde debe imperar un concepto de Accesibilidad Global. Dentro de un verdadero ecosistema de Ciudad Inteligente nos encontramos los edificios, las vías de comunicación, los transportes, los sistemas de emergencia y sanitarios, los recursos educativos, culturales, sociales y administrativos, comercio… un ecosistema global que excede con mucho la regulación de la accesibilidad del mero ámbito de Sanidad y Asuntos Sociales. Fomento establece esencialmente las reglas de la accesibilidad física (Código Técnico de la Edificación y múltiple y amplia normativa técnica), en infraestructuras y transportes, y lo digital está en Industria, Agenda Digital, Economía o Administraciones Públicas.

En España, la accesibilidad (también TIC’s) se encuentra “teórica” y conceptualmente dentro del Ministerio de Sanidad, “Consumo” y Bienestar Social, enfocada y limitada a la discapacidad y los mayores. Ello confiere a la accesibilidad un trasnochado y obsoleto sentido asistencial, hace años superado, centrado en conseguir la no discriminación a un grupo poblacional de personas con discapacidad y mayores. Esto la limita y desvirtúa. La accesibilidad es un concepto global y complejo, con evidentes consecuencias en la economía, el mercado y el consumo, en la eficiencia de las Administraciones Públicas y Servicios Públicos, en la educación, y en la compra de bienes, productos y servicios TIC’s, como ha quedado recogido en la última Ley. Por ello, su ubicación es más apropiada en Economía, Industria y Comercio, o Agenda Digital.

Sin embargo, toda la parte “técnica”, la real, la ejecutiva si se me permite esta afirmación, que proviene en gran medida de Directivas europeas, se regula y controla desde ámbitos ministeriales diferentes. Entre otras cosas, porque afecta a todos los ciudadanos y a todos los ámbitos, así como a las Autonomías y entes locales. Un ejemplo es la Directiva Europea de Accesibilidad a la Web, Directiva (UE) 2106/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya competencia se lleva directamente desde la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Hacienda. Otro lo tenemos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Contratación Pública y nuestra Ley que la transfiere Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”, también coordinada desde el mismo Ministerio de Hacienda; y en cuyo articulado se establece la obligatoriedad de incluir en los pliegos técnicos las condiciones de accesibilidad y usabilidad en toda licitación de bienes, productos y servicios. Para ello la propia Unión Europea aprobó, a modo de guía, la norma UNE 301549 de especificaciones técnicas. Las Smart Cities, entornos eminentemente tecnológicos, se llevan desde Agenda Digital y Red.es.

Cuando hace 10 años se creó la primera entidad de colaboración Pública-Privada CENTAC, cuando los principios de accesibilidad y usabilidad eran “marcos teóricos y de intenciones sociales”, la presidencia y liderazgo de esta entidad se dio al Ministerio de Sanidad. Pero 10 años son muchos años en tecnología, el mundo tecnológico ha cambiado radicalmente nuestra sociedad y nuestros hábitos, sistemas de trabajo, acceso a bienes y servicios públicos y privados, nuestros medios de comunicación, el comercio… Tecnologías como el Big Data, Cloud, robótica, drones, Realidad Virtual, Inteligencia Artificial, IaaS (Infraestructura como servicio), Blockchain, coches autónomos, redes sociales, televisión digital e interactiva, pagos por móvil, certificados digitales, comercio on liine,… apenas existían o estaban implantadas, y algunas estaban casi naciendo”. Contemplando de este modo el “nuevo mundo”, quizás debiéramos preguntarnos entonces, ¿qué sentido podemos encontrar hoy en que un Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC), cuyo uno de sus fines es trabajar de forma directa con la Industria, la Empresa y las Administraciones Públicas, para conseguir bienes, productos y servicios TIC’s accesibles y usables en todos los ámbitos, públicos y privados, se regule y presida desde Sanidad, “Consumo” y Bienestar Social?. ¿No sería más adecuado que una Fundación Público-Privada destinada a la accesibilidad y usabilidad de las TIC’s en todos los sectores y para todos, caso del CENTAC, lo encuadráramos y fuera liderado por un organismo ministerial con competencias digitales y tecnológicas, citemos por ejemplo, Red.es del Ministerio de Economía y Empresa?.

Recordemos las sabias palabras de Marlon Molina: “Cuando el inversor no usa tecnólogos para evaluar un proyecto de tecnología, los resultados que obtiene son los que se merece, no necesariamente los que espera”.