A
raíz de la publicación en el BOE de 10 de agosto de 2017 del
“Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014”, y que ahora pasará al Senado, se me ocurren algunas
reflexiones.
La
Directiva 2014/24/UE recoge expresamente el principio de
accesibilidad como uno de los pilares que ha de regir los procesos de
adquisición de productos y servicios que estén destinados a ser
utilizados por personas físicas, ya sea el público en general o el
personal del poder adjudicador. En efecto, la propia exposición de
motivos señala expresamente en su apartado 765:
“Para
todas las adquisiciones destinadas a ser utilizadas por personas, ya
sea el público en general o el personal del poder adjudicador, es
preciso que los poderes adjudicadores establezcan unas
especificaciones técnicas para tener en cuenta los criterios de
accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para
todos los usuarios.
El
artículo 42 de la Directiva viene a fijar las reglas concretas en
materia de especificaciones técnicas y, especialmente, la exigencias
que tales especificaciones han de cumplir en materia de accesibilidad
1.
Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VII, punto 1,
figurarán en los pliegos de la contratación. Las especificaciones
técnicas definirán las características exigidas de una obra, un
servicio o un suministro”.
La
Directiva establece de forma clara e imperativa un mandato a los
poderes adjudicadores en relación con las adquisiciones de
determinados productos y servicios, consistente en la observancia de
criterios de accesibilidad. Y en la medida de lo posible, la
observancia del estándar europeo de accesibilidad EN 301549 como
requisito técnico en el ámbito de la contratación pública para la
adquisición de productos y servicios de las TIC.
Pues
bien, de respetarse el texto del Proyecto de Ley tal cual, o de
manera sustancialmente aproximada, parece ser que esta obligación va
a quedar reflejada, y de esta forma, afectar de manera muy importante
a todo, y digo a todo, el proceso de contratación pública en todas
nuestras circunscripciones. Y al sector privado que desee participar
de este jugoso pastel. Y digo a todo el proceso, porque la
obligatoriedad de accesibilidad empieza desde la mera publicación de
la oferta, al obligar a generar ésta de forma accesible.
Tal
y como está redactado ahora
el
proyecto de Ley, así queda reflejada la obligatoriedad:
“Artículo
126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
Para
toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas
físicas, ya sea el público en general o el personal de la
Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se
redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que
se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de
accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas
las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
De
no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en
cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o
diseño para todas las personas, deberá motivarse suficientemente
esta circunstancia.
Disposición
adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con
discapacidad.
En
el ámbito de la contratación pública, la determinación de los
medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos
instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales,
deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad
universal y de diseño universal o diseño para todas las personas,
tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto
Legislativo 1 /2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social”.
Parece
que en el Tercer
Sector
se da especial valor a la inclusión de determinadas cláusulas
sociales, que también figuran en el Proyecto de Ley, como es la
reserva de un porcentaje de contratación pública a Centros
Especiales de Empleo, o a aquellas empresas que incorporen, para
casos de desempate, a un número mayor de trabajadores con
discapacidad de los obligados legalmente; criterios que están bien,
son loables, y por supuesto, bienvenidos. Pero apenas se da
importancia a un aspecto que considero aún de mayor trascendencia,
base generadora de una verdadera sociedad antidiscriminatoria. Este
aspecto es la obligatoriedad de accesibilidad en toda contratación
de obras, bienes, productos
y servicios de carácter público.
La
accesibilidad en bienes, productos y servicios debe ser anterior,
para generar el verdadero ecosistema de igualdad social y de
oportunidades; y por ende, en el acceso al empleo. Pero es que, la
accesibilidad en bienes, productos y servicios crea riqueza y
simultáneamente más empleo en sectores y profesiones antes vetados
a miles de ciudadanos. A la vez, por supuesto, que se crean entornos
universales donde el ciudadano, con o sin discapacidad, es el centro
y el verdadero ente activo. ¿Y qué tiene que ver esto con las
tecnologías, materia central de este blog?. Todo; absolutamente
todo. ¿Acaso conocemos hoy día algún trabajo donde la tecnología
no esté presente?, ¿o algún servicio público, sea sanitario,
educativo, administrativo o de seguridad, donde la tecnología no
esté presente?, ¿o alguna Smart City o ciudad inteligente, espacios
públicos en esencia, donde la tecnología el elemento
vertebrador?.
Porque,
para crear empleo, ¿no es necesario generar primero un ecosistema
tecnológico accesible, que no discrimine a ningún ciudadano como
ente activo socialmente?. ¿Qué permita la incorporación de la
riqueza personal que cada ciudadano tiene, sin discriminación?. La
dotación de bienes, productos y servicios tecnológicos accesibles
en cualquier corporación pública, y dentro de cualquier ámbito
público (educativo, sanitario, cultural, administrativo…), lo que
permitiría, entre otras muchas cosas, es facilitar que la mayoría
de las actividades laborales y desempeño profesional, pueda ser
realizado por cualquier ciudadano que se incorpore a la función
pública, tenga o no tenga discapacidad.
Pero
los poderes públicos son compradores, o “rentadores”. Es la
empresa privada, sean fabricantes o comercializadores, quien debe
dotar al sector público de los bienes, productos y servicios que
demanda. Queda, por tanto, el sector económico privado ofertante
claramente afectado por la ley, y por los condicionamientos técnicos
que exige para poder entrar en licitación. Y esto beneficia a todos,
sin duda. Pero especialmente a aquellos ciudadanos con discapacidad o
limitaciones. Indirectamente, el necesario esfuerzo que deberá
realizar cualquier ofertante privado para generar bienes, productos y
servicios Tic’s accesibles, debería revertir en una cada vez mayor
oferta los mismos.
E indirectamente, al generarse progresivamente mayor tecnología y
servicios Tic’s con criterios de accesibilidad universal, esta
misma tecnología irá incorporándose al circuito productivo
privado, y usándose de manera cada vez más amplia
y mayoritaria
dentro
de la empresa y la industria privada.
Es
necesario recordar que la accesibilidad universal define los
criterios que deben tener los bienes, productos y servicios para ser
usados por personas con limitaciones motoras, con limitaciones
sensoriales (ciegos o discapacidad auditiva), y discapacidad
intelectual. Un porcentaje elevadísimo de ciudadanos con gran
discapacidad como las mencionadas, no están incorporadas al empleo
activo por carecer de las herramientas tecnológicas accesibles
necesarias hoy en día para desarrollar cualquier actividad. Tanto en
el ámbito laboral, como en su etapa formativa, y por supuesto
universitaria. Y, desde luego, quedan fuera del colectivo de
ciudadanos activos, al no poder usar de manera independiente los
bienes, productos y servicios que las Adminitraciones deben poner al
servicio del ciudadano. Y recordemos, para quien lo olvide, que
cualquier falta de autonomía genera costes, muchos costes, tanto
para el ciudadano como para quien está obligado por ley.
En
el libro publicado por CENTAC en abril de 2017, “Compras
Tic’s relacionadas con la accesibilidad en la contratación pública
en España”,
que puede descargarse gratuitamente desde la propia web del CENTAC
(en formato accesible, por supuesto), Rosa Tejerina decía: “Las
compras públicas tienen un carácter estratégico, impulsor e
integrador. En este informe se destaca la importancia de la inclusión
de requisitos de accesibilidad en todas las fases de la contratación
con especial incidencia en su incorporación en el pliego técnico de
las licitaciones. El objetivo es conseguir garantizar que los
productos y servicios TIC que compren las Administraciones públicas
y cuyos destinatarios son personas físicas, ya sea público en
general o el personal adjudicador, sean accesibles para todas las
personas”.
Es ese carácter estratégico, impulsor e integrador, el que debe
ser el motor para constituir una cada vez mejor sociedad, con
participación
activa
de
todos.
Decía
Ortega y Gasett que “Solo
cabe progresar cuando se piensa en grande, y solo es posible avanzar
cuando se mira lejos”.
Pensar en grande es generar primero el verdadero ecosistema
tecnológico antidiscriminatorio, y luego, o simultáneamente,
fortalecerlo con otras cláusulas sociales, que complementen lo que
no consiga la accesibilidad tecnológica. Pero nunca tendremos un
verdadero sistema social justo, de igualdad de oportunidades para
todos, sin un ecosistema de bienes, productos y servicios accesibles,
y eliminamos
las barreras tecnológicas, hoy perfectamente posible, de forma que
dejen de ser
utilizables exclusivamente por
una
parte de la población.
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