Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles. (Bertolt Brecht)

Muchos me llamaran aventurero, sólo que de un tipo diferente y de los que ponen el pellejo para demostrar sus verdades. (Ernesto "Che" Guevara)

Aquellos que ceden la libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad. (Benjamín Franklin)

sábado, 26 de agosto de 2017

Reflexiones acerca del potencial social del Proyecto de Ley de Contratación Pública.

A raíz de la publicación en el BOE de 10 de agosto de 2017 del “Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”, y que ahora pasará al Senado, se me ocurren algunas reflexiones.
La Directiva 2014/24/UE recoge expresamente el principio de accesibilidad como uno de los pilares que ha de regir los procesos de adquisición de productos y servicios que estén destinados a ser utilizados por personas físicas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador. En efecto, la propia exposición de motivos señala expresamente en su apartado 765:
Para todas las adquisiciones destinadas a ser utilizadas por personas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, es preciso que los poderes adjudicadores establezcan unas especificaciones técnicas para tener en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.
El artículo 42 de la Directiva viene a fijar las reglas concretas en materia de especificaciones técnicas y, especialmente, la exigencias que tales especificaciones han de cumplir en materia de accesibilidad
1. Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VII, punto 1, figurarán en los pliegos de la contratación. Las especificaciones técnicas definirán las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro”.
La Directiva establece de forma clara e imperativa un mandato a los poderes adjudicadores en relación con las adquisiciones de determinados productos y servicios, consistente en la observancia de criterios de accesibilidad. Y en la medida de lo posible, la observancia del estándar europeo de accesibilidad EN 301549 como requisito técnico en el ámbito de la contratación pública para la adquisición de productos y servicios de las TIC.
Pues bien, de respetarse el texto del Proyecto de Ley tal cual, o de manera sustancialmente aproximada, parece ser que esta obligación va a quedar reflejada, y de esta forma, afectar de manera muy importante a todo, y digo a todo, el proceso de contratación pública en todas nuestras circunscripciones. Y al sector privado que desee participar de este jugoso pastel. Y digo a todo el proceso, porque la obligatoriedad de accesibilidad empieza desde la mera publicación de la oferta, al obligar a generar ésta de forma accesible.
Tal y como está redactado ahora el proyecto de Ley, así queda reflejada la obligatoriedad:
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.
En el ámbito de la contratación pública, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1 /2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.
Parece que en el Tercer Sector se da especial valor a la inclusión de determinadas cláusulas sociales, que también figuran en el Proyecto de Ley, como es la reserva de un porcentaje de contratación pública a Centros Especiales de Empleo, o a aquellas empresas que incorporen, para casos de desempate, a un número mayor de trabajadores con discapacidad de los obligados legalmente; criterios que están bien, son loables, y por supuesto, bienvenidos. Pero apenas se da importancia a un aspecto que considero aún de mayor trascendencia, base generadora de una verdadera sociedad antidiscriminatoria. Este aspecto es la obligatoriedad de accesibilidad en toda contratación de obras, bienes, productos y servicios de carácter público.
La accesibilidad en bienes, productos y servicios debe ser anterior, para generar el verdadero ecosistema de igualdad social y de oportunidades; y por ende, en el acceso al empleo. Pero es que, la accesibilidad en bienes, productos y servicios crea riqueza y simultáneamente más empleo en sectores y profesiones antes vetados a miles de ciudadanos. A la vez, por supuesto, que se crean entornos universales donde el ciudadano, con o sin discapacidad, es el centro y el verdadero ente activo. ¿Y qué tiene que ver esto con las tecnologías, materia central de este blog?. Todo; absolutamente todo. ¿Acaso conocemos hoy día algún trabajo donde la tecnología no esté presente?, ¿o algún servicio público, sea sanitario, educativo, administrativo o de seguridad, donde la tecnología no esté presente?, ¿o alguna Smart City o ciudad inteligente, espacios públicos en esencia, donde la tecnología el elemento vertebrador?.
Porque, para crear empleo, ¿no es necesario generar primero un ecosistema tecnológico accesible, que no discrimine a ningún ciudadano como ente activo socialmente?. ¿Qué permita la incorporación de la riqueza personal que cada ciudadano tiene, sin discriminación?. La dotación de bienes, productos y servicios tecnológicos accesibles en cualquier corporación pública, y dentro de cualquier ámbito público (educativo, sanitario, cultural, administrativo…), lo que permitiría, entre otras muchas cosas, es facilitar que la mayoría de las actividades laborales y desempeño profesional, pueda ser realizado por cualquier ciudadano que se incorpore a la función pública, tenga o no tenga discapacidad.
Pero los poderes públicos son compradores, o “rentadores”. Es la empresa privada, sean fabricantes o comercializadores, quien debe dotar al sector público de los bienes, productos y servicios que demanda. Queda, por tanto, el sector económico privado ofertante claramente afectado por la ley, y por los condicionamientos técnicos que exige para poder entrar en licitación. Y esto beneficia a todos, sin duda. Pero especialmente a aquellos ciudadanos con discapacidad o limitaciones. Indirectamente, el necesario esfuerzo que deberá realizar cualquier ofertante privado para generar bienes, productos y servicios Tic’s accesibles, debería revertir en una cada vez mayor oferta los mismos. E indirectamente, al generarse progresivamente mayor tecnología y servicios Tic’s con criterios de accesibilidad universal, esta misma tecnología irá incorporándose al circuito productivo privado, y usándose de manera cada vez más amplia y mayoritaria dentro de la empresa y la industria privada.
Es necesario recordar que la accesibilidad universal define los criterios que deben tener los bienes, productos y servicios para ser usados por personas con limitaciones motoras, con limitaciones sensoriales (ciegos o discapacidad auditiva), y discapacidad intelectual. Un porcentaje elevadísimo de ciudadanos con gran discapacidad como las mencionadas, no están incorporadas al empleo activo por carecer de las herramientas tecnológicas accesibles necesarias hoy en día para desarrollar cualquier actividad. Tanto en el ámbito laboral, como en su etapa formativa, y por supuesto universitaria. Y, desde luego, quedan fuera del colectivo de ciudadanos activos, al no poder usar de manera independiente los bienes, productos y servicios que las Adminitraciones deben poner al servicio del ciudadano. Y recordemos, para quien lo olvide, que cualquier falta de autonomía genera costes, muchos costes, tanto para el ciudadano como para quien está obligado por ley.
En el libro publicado por CENTAC en abril de 2017, “Compras Tic’s relacionadas con la accesibilidad en la contratación pública en España”, que puede descargarse gratuitamente desde la propia web del CENTAC (en formato accesible, por supuesto), Rosa Tejerina decía: “Las compras públicas tienen un carácter estratégico, impulsor e integrador. En este informe se destaca la importancia de la inclusión de requisitos de accesibilidad en todas las fases de la contratación con especial incidencia en su incorporación en el pliego técnico de las licitaciones. El objetivo es conseguir garantizar que los productos y servicios TIC que compren las Administraciones públicas y cuyos destinatarios son personas físicas, ya sea público en general o el personal adjudicador, sean accesibles para todas las personas”. Es ese carácter estratégico, impulsor e integrador, el que debe ser el motor para constituir una cada vez mejor sociedad, con participación activa de todos.
Decía Ortega y Gasett que “Solo cabe progresar cuando se piensa en grande, y solo es posible avanzar cuando se mira lejos”. Pensar en grande es generar primero el verdadero ecosistema tecnológico antidiscriminatorio, y luego, o simultáneamente, fortalecerlo con otras cláusulas sociales, que complementen lo que no consiga la accesibilidad tecnológica. Pero nunca tendremos un verdadero sistema social justo, de igualdad de oportunidades para todos, sin un ecosistema de bienes, productos y servicios accesibles, y eliminamos las barreras tecnológicas, hoy perfectamente posible, de forma que dejen de ser utilizables exclusivamente por una parte de la población.