Tengo las mismas
obligaciones, pero no las mismas condiciones para ejercer mis derechos y
cumplir esas mismas obligaciones. Si no puedo utilizar los servicios públicos
en igualdad, ¿tengo que pagar lo mismo?. Y más, cuando los servicios públicos
están hoy día tan vinculados y son tan dependientes de las TIC’s. Cuando se
aprobó la Constitución,
se establecieron derechos y obligaciones para todos los ciudadanos, pero no
existían medios para garantizar su ejercicio y plena eficacia en igualdad para
todos. Hoy las Tic’s lo permiten, al menos para la mayoría de personas
independientemente de sus capacidades, y en la mayoría de situaciones o
actuaciones. Así, ¿si no se implementan recursos Tic’s accesibles y usables
para votar, hacer declaraciones de impuestos, estudiar, acceder a la cultura, a
los transportes públicos o a los servicios de la Justicia, tengo que pagar
lo mismo, si necesito estos recursos, existen, y no se me proporcionan??.
En 1978 la tecnología
(de consumo) consistía en nuestra televisión de dos cadenas, la radio, nuestro
teléfono fijo y los electrodomésticos tradicionales; ni siquiera había llegado
el ordenador personal a los hogares, ni los primeros Spectrum y Ataris. Hoy
tenemos televisores inteligentes y radios digitales, tecnología en movilidad de
altas prestaciones (teléfonos inteligentes, tabletas, portátiles
ultraligeros…), documentos digitales, tecnologías de reconocimiento biométrico,
sistemas de guiado y señalética inteligentes, cine en 3D y resoluciones
impensables entonces, código QR y etiquteas inteligentes NFC, impresoras en 3D,
redes sociales, banda ancha en intranet y comunicaciones, Realidad Aumentada y
Realidad Virtual, domótica… y cientos de aplicaciones, interfaces, software y
servicios digitales sobre ellos, que permitirían solucionar muchas brachas e
injusticias sociales: internets y web’s accesibles, sistemas de reconocimiento
de voz a texto y viceversa,
videoconferencias en lenguas de signos y para quien no puede
desplazarse, diseños interactivos adaptados para cada dificultad cognitiva,
asistentes virtuales y personales en smartphones y tabletas, manejo de nuestros
teléfonos, tabletas o televisores inteligentes por gestos, la voz o nuestros
ojos… en definitiva, nada que ver el entonces y el ahora.
Hoy en día, las Tic’s
permiten la igualdad de acceso a los servicios públicos, con independencia de
las capacidades de cada persona. Al menos, en gran medida. Entonces, si no es así,
¿tengo que pagar igual?. Y si no puedo ejercer mis obligaciones en igualdad,
¿tengo que pagar una multa, o denunciar a la Administración
correspondiente y que me pague a mi?. Hace unos meses me decía un amigo, dado
de alta como autónomo, que le resultó imposible hacer la declaración resumen
anual del IVA sin ayuda. El tiene muy baja capacidad visual, la declaración
sólo se puede hacer por internet, y ni el formulario ni la aplicación eran
accesibles. Si no la hace, multa al canto y consecuencias diversas. Me
pregunto, ¿debiera estar obligado si no
le ponen las herramientas adecuadas?. ¿Debiera pagar la parte proporcional de
impuestos que va a Hacienda o a la Agencia Tributaria?
¿Podría denunciar a la
Administración, y pedir la correspondiente indemnización, por
impedirle ejercer sus obligaciones como contribuyente?. Porque, desde luego, a
día de hoy es completamente posible hacer una web accesible, un portal de
internet accesible, unos procedimientos de internet accesibles, y utilizar
aplicaciones y programas de gestión accesibles.
Es muy fácil escribir
leyes, pero no olvidemos que las leyes son obligaciones recíprocas; si la Administración no
me pone los recursos tecnológicos accesibles y usables necesarios para ejercer
mis derechos y cumplir mis obligaciones, ¿tendría que pagar los mismos
impuestos y sufrir las mismas retenciones?. Cuando se aprobó la Constitución, es
cierto que no se podía obviar establecer los mismos derechos y obligaciones
para todos los ciudadanos, con independencia de sus capacidades o
circunstancias; hubiera sido discriminatorio, desde luego. Pero sin embargo,
existía la excusa de que no había forma de conseguir ese pleno ejercicio de
derechos y obligaciones, “no existía” tecnología apropiada. Treinta y seis años
después, estamos en otra sociedad, la sociedad de la información y la
comunicación, y no existe posibilidad de comparación posible entre las dos
épocas. La Constitución
ahora tiene un grave problema. Y el problema para la Constitución (y quién
debe garantizar su cumplimiento), es que ahora sí existen recursos tecnológicos
para eliminar, al menos en gran medida, esa brecha social.
Resulta que la Constitución tiene un
TÍTULO PRIMERO al que llama “De los Derechos y Libertades Fundamentales”.
Y dentro de él, existe un “Capítulo II.
Derechos y Libertades”. Y dentro de este capítulo, unos cuantos artículos
muy interesantes.
Como dice el “Artículo 19. Los españoles tienen derecho
a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.” Yo
me pregunto, ¿Cómo va a elegir libremente su residencia una persona con
movilidad reducida (es decir, limitaciones físicas, ciegas, sordas o con
discapacidad auditiva), si la mayoría de los edificios públicos y privados no
reúnen las debidas condiciones de accesibilidad y usabilidad, para permitir la
autonomía?. Y esto incluye, aparte de los tradicionales ascensores y
salvaescaleras, aperturas de puerta automática, sistemas de guiado inteligente
en interiores, señalética adecuada, avisos de alarma visuales y acústicos,
sistemas de apertura automática de espacios comunes… ¡Será por tecnología para
solucionar estos problemas! Y mucha de ella bien económica y potente, como mediante
etiquetas inteligentes NFC. Claro que lo
del punto 5, “circular libremente por el
territorio nacional”, ¿se lo podríamos decir a los ciegos en las ciudades,
donde sigue habiendo una carencia tremenda de semáforos accesibles? ¿Y sistemas
de aviso hoy posibles a través de los smartphones y sus GPS para localizar
lugares públicos, o privados? ¿o una señalización e información accesible en
espacios públicos para personas sordas o con discapacidad auditiva?. Porque
tecnología va habiendo… En ese caso, ¿tendría que pagar mi parte de impuestos que
van al Ministerio de Fomento, o a la Concejalía autonómica o municipal
correspondiente? ¿Me tendrían que indemnizar, por no poder usar este artículo
de la Constitución,
existiendo tecnología para garantizarme el derecho?.
O como el “Artículo 23.1. Los ciudadanos tienen el
derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal; y 2. Asimismo,
tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos…”. Claro que, si no puedo votar por tener discapacidad sensorial
(ciegos o discapacidad auditiva) o intelectual, y existiendo tecnología y
recursos tecnológicos para ello, no los ponen a mi disposición, ¿tendría que
pagar mi parte de impuestos que va a Presidencia de Gobierno y Administraciones
Públicas?; ¿me tendrían que indemnizar por no poder ejercer mi derecho habiendo
medios tecnológicos?. Y poder, se puede; si no, miremos a SCYTL,
empresa catalana especializada en voto por internet y gobernanza electrónica, con
clientes en Estados de medio mundo, y que ha enamorado a Paul Allen, socio
fundador de Microsoft con Bill Gates, hasta el punto de invertir 30 millones de
euros en ella.
O como el “Artículo 24.1. Todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión.” ¿pero y si soy ciego, y no recibo las notificaciones,
recursos, sentencias e información en formato digital accesible?. ¿Y si tengo
discapacidad auditiva y no me entero de lo que me está preguntando el fiscal,
abogado de la otra parte o juez, por no estar en salas con bucles magnéticos?;
¿y si voy en silla de ruedas y no puedo abrir la puerta sólo (pudiéndose automatizar),
o subir a la sala del proceso (por no haber elevadores si hay barreras). Y si
soy profesional de la abogacía (Juez, abogado, fiscal, procurador), ¿Y no me
entero de nada en los cursos que dan los Colegios Profesionales, conferencias y
jornadas, por no estar subtitulados los eventos?. Por cierto, esto es aplicable
a todas las ramas de las Administraciones y Servicios Públicos.
O como el “Artículo 27”, que dice “1.
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza; y 5. Los
poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación”, entre
otras cosas. Claro que, 36 años después, sigue habiendo ciudadanos-estudiantes
con discapacidad funcional, sensorial o intelectual; pero también una
tecnología mucho más avanzada, que permite a las personas ciegas tener
documentos y material educativo digital accesible, a las personas sordas o con
discapacidad auditiva recursos de reconocimiento de voz que transcriben a texto
en tabletas u ordenadores, instalar bucles magnéticos en las aulas, y generar
documentación digital en formato de lectura fácil para alumnos con discapacidad
intelectual. En fin, unos cuantos recursos tecnológicos, y cada vez más, cuya
disposición para alumnado y profesorado con determinadas limitaciones, debieran
tener a su disposición. Y si no es así, y lo necesito para mí o para mis hijos,
y la tecnología permite eliminar esa brecha o parte de ella, ¿tendría que pagar
mi parte de impuestos que van a Educación, o incluso tendría que ser además
indemnizado por el perjuicio sufrido?. La situación se agrava, (¡qué paradoja,
ahora, cuándo hay más tecnología y mejor para facilitarla!), cuando los
procesos y sistemas educativos utilizan cada vez más, (y dentro de poco
prácticamente todo), entornos y plataformas digitales, documentos digitales,
sistemas de comunicación alternativos y en continua evolución, redes sociales y
recursos emergentes, como realidad aumentada o sistemas inmersivos.
¿Y en la Sanidad y los Servicios
Públicos sanitarios y sociales?; ¿Y en la cultura, en los cines, teatros y
museos públicos?; ¿y en los servicios públicos de transportes, en aeropuertos y
estaciones de tránsito de viajeros, donde los sistemas digitales y multimedia
de información no son accesibles?... ¿Tendría que dejar de pagar mi parte de
impuestos que van al correspondiente Ministerios, Consejería o Concejalía?.
Y para rematar, el “Artículo 53 dice: 1. Los derechos y libertades
reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los
poderes públicos… 2. Cualquier
ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en
el artículo 14 y la Sección
primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un
procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”. En
palabras llanas, prioritario.
Definitivamente, la Constitución tiene un problema; y nuestros responsables públicos, también. Quizás la solución sería, cuando se modifique la Constitución para otros menesteres “más importantes” que los derechos y libertades irrenunciables del ciudadano y que afectan a su igualdad y bienestar, cambiar los tiempos verbales en los artículos, como ocurre en muchas leyes. Y donde pone “Todos los ciudadanos tienen el derecho a…” poner “Todos los ciudadanos podrán tener…”. Como el tiempo futuro es tan largo e incierto, pues eso, será en otra época.
Buen día,
ResponderEliminarAcabo de escribir un largo comentario agradeciéndote la información y apoyando la idea de que es injusto pagar por servicios que no están a tu disposición por una decisión política. Pero en el momento de enviarlo mi móvil me ha jugado una mala pasada. Así que soy breve.
Gracias por el blog: he compartido algunas de estas cosas con amistades que trabajan activamente en el mundo TIC y que no se habían planteado la problemática de la accesibilidad ni tenían idea de cómo afrontarla. Y sobre disponibilidad de medios... tienes toda la razón, pero lo cierto es que en la situación actual la decisión política no va en ningún caso en la línea de apoyar a la ciudadanía y particularmente no a colectivos con necesidades específicas (a menos que se trate de grandes compañías, en ese caso sí).
Pero creo que haces una gran labor permitiendo que más personas sepamos cuáles son esas necesidades para poder movernos en esa dirección (cada quién con su capacidad de marcar una diferencia).
Gracias y un saludo,
Marta.
Querido Juan Carlos,
ResponderEliminarMe parece que dos citas son pertinentes antes de seguir. La primera es latina, ya que los antiguos romanos estaban al tanto de estas cosas y dice así: "El país donde se multiplican las leyes es señal de que no se cumplen". Creo que en la mente de todos hay alguno.
La segunda, más pragmática (y un poco cínica quizás), se atribuye a un famoso político y aristócrata y dice, más o menos, así: "Haced las leyes y dejadme a mí los reglamentos". Ésta me parece que, en parte, es la que debemos seguir si queremos cambiar las cosas. Buscar soluciones (hay una enorme cantidad como bien dices) y tratar de mostrar lo beneficiosas que son (sociales, económicas, políticas,..) y además, que responden a un cumplimiento escrupuloso de lo que dice la ley.
Los beneficiados seremos muchos, así que se trata de ordenar idea y unir fuerzas.
Un abrazo. Valentín.