Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles. (Bertolt Brecht)

Muchos me llamaran aventurero, sólo que de un tipo diferente y de los que ponen el pellejo para demostrar sus verdades. (Ernesto "Che" Guevara)

Aquellos que ceden la libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad. (Benjamín Franklin)

jueves, 14 de abril de 2011

El distinto valor económico de los derechos


Leo en el diario El País del 1 de abril la noticia acerca de la guerra judicial entre Google y Microsoft, donde ésta última compañía se sumaba a la denuncia de otras empresas, acusándole de prácticas que lesionan la competencia y alteran el mercado. Menciona el artículo que, si la Unión Europea encontrara a Google responsable de estas conductas, podría sancionarlas con una multa de hasta el 10% de sus ingresos mundiales, 29.000 millones de dólares. Microsoft conoce el panorama, cuando es un reo ya apercibido, que ha tenido que pagar entre 2004 y 2008 1.600 millones de euros por su práctica monopolista de inclusión de su famoso navegador en sus sistemas operativos.

Es curioso ver cómo derechos económicos y de libertad de mercado, tienen más valor cuantificable en dinero que los derechos inherentes a la persona, teóricamente inviolables e irrenunciables. Hoy día, cuando actividades fundamentales para el futuro de la persona (educación, sanidad… ) se realizan a través de las NT, es necesario, y obligatorio, asegurar que todos los ciudadanos puedan tener garantizado su acceso; en caso contrario, las consecuencias, tanto en su presente como en su futuro, pueden ser nefastas. En esta sociedad tan avanzada, creemos que nos conocemos todos, pero la realidad es que nos seguimos desconociendo todos. Y en esta sociedad tan avanzada, sigue habiendo miles de personas con limitaciones por ser mayores, con discapacidades sensoriales o intelectuales, con dificultad en la movilidad…. Para quien sea relativamente profano en este campo, debe saber que las tecnologías, tanto en su formato físico como en sus contenidos e interfaces, deben cumplir unos criterios de accesibilidad y usabilidad para poder utilizarlas. Por tanto, cuando la accesibilidad y usabilidad de los bienes, productos y servicios de la Sociedad de la Información y la Comunicación es un requisito hoy en día cada vez más indispensable para pertenecer a esta sociedad TIC’s en igualdad de condiciones, y para participar de ella, ¿acaso no será más importante proteger el derecho a la comunicación, la información, la educación, la autonomía personal… todas vinculadas a las TIC’s de manera indisoluble hoy? ¿cuánto vale económicamente que un niño con discapacidad sensorial pueda usar su ordenador, tableta o libro electrónico igual que sus compañeros? ¿cuánto vale en euros que un ciego no pueda usar la TDT? ¿cuánto vale que un sordo no se entere de las noticias o pueda ver una película en el cine? …

Sería interesante establecer un ranking de derechos, ordenados no por su importancia y trascendencia en lo que afecta a la vida de la persona, más bien por su valoración económica en euros o dólares, valoración fijada con criterios desconocidos (para nosotros). Porque desde luego, si es por número de leyes donde están regulados los derechos a la igualdad, la no discriminación y la protección de los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a grupos poblacionales en riesgo de exclusión o dificultades en el pleno ejercicio de sus derechos, y más específicamente las personas con discapacidad o mayores, los derechos de la persona ganan por goleada al derecho a la libre competencia y prácticas comerciales malsanas. Y entre los derechos de la persona hoy día, se vinculan inexorablemente los de acceso y uso a la Sociedad de la Información y la Comunicación, sociedad virtual que nos acerca, cada vez más de forma obligatoria y sin posibilidad de elección, a la salud, la educación, la información, la libertad  de expresión, la participación en la administración electrónica, o el ocio y la cultura. Así que, si es por número de leyes, en nuestro país, que es donde nos movemos, tenemos unas cuantas relacionadas con las TIC’s………

Sólo en nuestro país, y sólo en la última década, hemos forjado un nutrido cuerpo legal donde quedan, al menos escritos y publicados en nuestros boletines oficiales (lo que no es sinónimo de garantía real), gran parte de los derechos de participación de los ciudadanos con discapacidad o limitaciones y mayores, cuando están relacionados con los bienes, productos y servicios que forjan la sociedad de la comunicación y la información. No está de más recordar, para quien no esté documentado en la materia, la Ley 34/2002 de Servicios de Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Ley 10/2005 de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por cable y de Fomento del Pluralismo, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, o el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de  comunicación social, por citar sólo un número limitado de desarrollos legales que regulan aspectos relacionados con la accesibilidad, usabilidad, no discriminación e igualdad en el acceso y uso de productos y servicios TIC’s. 

Visto este panorama, ¿la falta de accesibilidad y usabilidad a los productos y contenidos y servicios que genera la sociedad de la información, que produce verdadera indefensión, vulnerabilidad y discriminación en los ciudadanos con discapacidad, en cuanto se valora? ¿Estaría por debajo o por encima de las prácticas comerciales desleales? ¿Qué multa tendría que conllevar no contemplar la accesibilidad y usabilidad en productos y servicios TIC’s, con las consecuencias personales y sociales que llevan aparejadas? Si a Google se le impone la pérdida de un 10% de sus ingresos, ¿el no poder acceder y usar las tecnologías usadas en educación virtual, no poder acceder al ocio y la cultura, no poder utilizar las herramientas TIC’s en el trabajo o no poder visualizar la TDT, valdría un 20% de pérdida de ingresos? ¿un 30 %? ¿o una multa por infracción leve de 301 euros, que contempla nuestra Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad?

La Convención de Derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas ya ha sido ratificada por un buen número de Estados, entre ellos el nuestro, donde está en vigor desde el 3 de mayo de 2008 y forma parte de nuestro derecho positivo, y cuyo artículo 9 está titulado “Accesibilidad” y dedicado íntegramente a ella. Este artículo contempla entre otros los  aspectos específicos relacionados con la sociedad de la información y la comunicación. ¿No tiene suficiente peso específico para contemplar internacionalmente sanciones ejemplares?

Y la tan aclamada excusa política de, ¡oye, que es que España está en marco regulatorio mucho mayor, que no podemos hacer lo que queremos, que estamos en Europa…”. Bueno, pues resulta que esto no es del todo cierto. La UE también ha firmado institucionalmente la Convención, lo que nos hace ver que algo importará garantizar el derechos a la accesibilidad y uso de las TIC’s, porque también es de suponer que habrán leído el artículo 9.

Por otro lado, si nuestro país ha tenido y tiene competencia para regular las garantías de accesibilidad y usabilidad a la Sociedad de la Información y la Comunicación, como ha quedado demostrado en la normativa legal referida, también tiene competencia para castigar a los “malos” que no quieren cumplir la ley. Salvo claro, que el motivo y los criterios para establecer el ranking de importancia de los derechos sean de contenido reservado, y por tanto, nosotros, los ciudadanos normales, no podamos ni debamos conocerlo por motivos de seguridad nacional e internacional.